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Informe Digital Río Cuarto - Septiembre de 2005 Nº 6 |
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Con una masiva
concurrencia de ingenieros agrónomos, el sábado 3 del corriente se desarrolló
exitosamente en los salones del Golf Club de Río Cuarto la tradicional fiesta
anual que organiza nuestra Asociación.
En esta oportunidad la reunión estuvo
animada por el sorteo de numerosos premios, magos, bailarines, humor y mucha
música, que se extendió hasta altas horas de la madrugada.
Exquisita comida y
abundantes bebidas asistieron a los numerosos ingenieros agrónomos que se
congregaron en esta edición.
Curso para asesores fitosanitarios
El Departamento de Capacitación del
Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba informó que durante
los días 16 y 17 de septiembre próximo, en el predio de la Sociedad Rural de la
ciudad de Río Cuarto, se realizará un curso a doble sala para asesores
fitosanitarios. El cupo de asistentes para cada sala es de 40 colegas, el costo
del curso es de $180.- y los interesados deben comunicarse al Colegio, por mail
o vía telefónica, a efectos de proceder a su preinscripción, o dirigirse en
forma personal a los colegas delegados de su jurisdicción. Otra alternativa es
comunicarse con la Ing. Sandra Mazzoni, miembro la Asociación de Ingenieros
Agrónomos del Sur de Córdoba. El mecanismo previsto para la inscripción es el
siguiente: el colega interesado, previa comunicación, recibirá un cedulón de
pago por valor $ 90.00, que deberá abonar en cualquier sede del Banco de la
Provincia de Córdoba. Una vez realizado el pago, enviar a la sede del Colegio
por fax copia de mismo. Ello confirmará su preinscripción. Enviar mail
solicitando inscripcióninfo@cia-cordoba.com.ar
o a cia-cordoba@hotmail.com, teléfono
0351-424-6121 o a aiascrc@infovia.com.ar (Asociación de
Ing. Agrónomos del Sur de Córdoba), teléfono 0358-464-9561
Con la
finalidad de facilitar a nuestros socios el pago de la cuota social, la Comisión
Directiva resolvió que la misma
se abonará por trimestre.
Se mantiene
su costo, por lo que deberá abonar al cobrador $15 por trimestre.
Para no
infortunarlo con reiteradas visitas, rogamos que nos informe el lugar donde
desea que se cobren las mismas.
Cualquier duda la resolveremos por e-mail o bien telefónicamente.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
NORDESTE
FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS
Y CALIDAD DE AGUA DE RIEGO"
A DICTARSE DEL LUNES 12 AL SABADO 17 DE SEPTIEMBRE DE
2005
EGRESADOS DE CIENCIAS AGRARIAS, Y CARRERAS AFINES.
PROFESIONALES RELACIONADOS CON EL RIEGO Y LA CALIDAD DEL
AGUA
COORDINADOR:
Ing.Agr. (Mgter. ) Héctor M. Currie
PROFESORES DICTANTES:
Ing. Agr. (M.Sc.) Nicolás Ciancaglini (UNCuyo -
FCA)
Ing. Agr. (M.Sc.) Adriana Bermejillo (UNCuyo - FCA)
CONTENIDOS MINIMOS:
GENERALIDADES SOBRE RIEGO LOCALIZADO.
PROCESO DE DISEÑO.
CALIDAD DE AGUA PARA RIEGO.
CARACTERISTICAS DE LOS
COMPONENTES DE UNA INSTALACION.
BASES AGRONÓMICAS E HIDRÁULICAS.
DISEÑO DE
INSTALACIONES. MANEJO Y EVALUACION DE INSTALACIONES.
PRACTICAS EN AULA
INFORMATICA.
EJERCICIOS PRACTICOS A CAMPO.
Período de
Inscripción:
Hasta el viernes 2 de SEPTIEMBRE de 2005.-
CUPOS
LIMITADOS
INFORMES E INSCRIPCION: AREA DE POSGRADO
Facultad de Cs.
Agrarias - Sargento Cabral 2131 - CP: 3400 CORRIENTES.
Tel: (03783) 427589 Interno 126 - Fax: (03783)
427131
e-mail: posgrado@agr.unne.edu.ar
VIII Congreso del Maíz
AIANBA se encuentra abocada a la organización del VIII Congreso del Maíz, que desde el año 1976 constituye una cita donde acceder a los últimos avances en genética, manejo del cultivo, cosecha, usos y comercialización, incorporando cada año los aspectos relevantes que hacen a la Cadena del Maíz.
Con esta primera circular deseamos comunicar a todos los interesados que el
VIII Congreso del Maíz se realizará la segunda quincena de Noviembre del 2005.
En breve se proporcionará la información relativa a su contenido y organización,
así como a las normas y plazos para la presentación de los resúmenes.
Curso por INTERNET sobre
Producciones Agropecuarias
Facultad de Agronomía - Universidad de Buenos Aires
Actualizar y perfeccionar a los alumnos en las técnicas y el arte del mejoramiento,
implantación y conservación de las superficies cubiertas de césped.
Este aprendizaje permitirá resolver problemas en tapices graminosos de alta complejidad.
Temario: http://www.agro.uba.ar/ced/cesped.htm
Docente: Ing. Agr. Gustavo Nizzero.
Arancel: $ 200.
TRATAMIENTO DEL IVA EN EL SECTOR AGROPECUARIO
Este trabajo pretende llevar a cabo una descripción somera de las distintas
actividades vinculadas con el sector agropecuario y su tratamiento en lo que
respecta al Impuesto al Valor Agregado.
Sin pretender agotar el tema, ni mucho menos, sí nos parece importante
referirnos a una cantidad de aspectos que suelen suscitar dudas y originar
en consecuencia consultas obteniéndose respuestas que no siempre resultan
del todo claras o satisfactorias.
Evitaremos en lo posible mencionar normas para hacer la cuestión más
sencilla y llevadera.
A continuación detallaremos, pues, una serie de actividades indicando a
continuación el tratamiento en el impuesto y la tasa que las rige. En este
punto cabe también aclarar, y como regla general que la tasa reducida del
impuesto rige exclusivamente para las actividades expresamente consideradas
en la ley como diferenciales, y por lo tanto no se refiere a actividades que
no estén específicamente contempladas En los casos en que corresponda,
efectuaremos las aclaraciones que consideremos de interés.-
1. VENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS: gravada a la tasa del 10,5%
2. VENTA DE HACIENDA BOVINA Y OVINA: gravada a la tasa del 10,5%. La venta
de carnes y despojos no procesados entra también en esta categoría.
3. CANJES DE HACIENDA POR HACIENDA: Gravada a la tasa del 10,5% no se
aplican retenciones por no tratarse de transacciones en dinero.
4. CANJES DE INSUMOS POR GRANOS: se encuentra gravada y debe liquidarse al
entregar los granos. La tasa del impuesto es, en general, el 10,5%, aunque
puede haber insumos gravados al 21%.
5. ARRENDAMIENTOS RURALES. Están exentos de IVA
6. SIEMBRAS A PORCENTAJE: el producido de la cosecha no está gravado, pero
sí lo está la venta. De manera que la distribución del producto obtenido
según lo pactado no constituye una operación gravada. La gravabilidad se
produce, por lo tanto, al momento de la venta y a la tasa del 10,5%
7. PASTOREOS: Por regla general se asimilan a los arrendamientos y pueden
considerarse exentos del IVA, es cuestión de tener en cuenta los aspectos de
orden público que se vinculan con el contrato de arrendamiento para evitar
cualquier cuestionamiento por parte de la AFIP.
8. PASTAJES: Es asimilable a la venta de pasto y por lo tanto se encuentra
gravado a la tasa general.
9. CONTRATOS DE CAPITALIZACIÓN DE HACIENDA: El resultado de la
capitalización no está gravado. La gravabilidad se produce al momento de la
venta de la hacienda. Pero es preciso tener presente que los insumos y
gastos alcanzados por el IVA están siempre alcanzados por el impuesto al
momento de ser facturados. La tasa de venta de la hacienda bovina y ovina
es del 10,5%.
10. LABOREOS, FUMIGACIONES, APLICACIONES DE AGROQUÍMICOS Y FERTILIZANTES se
encuentran gravados al momento de su facturación, a la tasa del 10,5%
11.MANO DE OBRA DE TERCEROS. La actividad de molineros, alambradores,
mecánicos, etc. está alcanzada por el IVA
12 .COMISIONES: están alcanzadas a la tasa del 21%, tanto por ventas de
granos como haciendas o incluso de campos.
13. FLETES: se encuentran alcanzados a la tasa del 21%.
14. SERVICIOS PROFESIONALES: Los servicios provenientes de veterinarios,
contadores, ingenieros agrónomos, agrimensores, etc, están alcanzados a la
tasa del 21%.
15. COMBUSTIBLES: Están alcanzados por el IVA y deben siempre estar
discriminados en la factura para poder deducirse.
16. ELECTRICIDAD RURAL: está alcanzada por el IVA
17. TELEFONÍA RURAL: ídem anterior.
18. VENTA DIRECTA DE HACIENDA: gravada a la tasa del 10,5%
19. EXPORTACIÓN DE GRANOS: Se encuentra exenta del IVA.
20. GRANOS DE PROPIA PRODUCCIÓN PARA CONSUMO PROPIO: no se considera venta y
por lo tanto no está gravada.
21. VENTA DE MONTES Y PLANTACIONES: La venta de inmuebles por accesión se
encuentra alcanzada por el impuesto.
22. TAMBERO A PORCENTAJE.Debe tributar IVA sobre la liquidación neta
percibida.
En lo que respecta a los regímenes de retenciones y percepciones,
dejaremos el análisis para un posterior trabajo, pero aclaramos que como
regla general tales conceptos aparecen cuando se produce la transacción en
dinero, y por lo tanto no proceden en los canjes, dado que en tales casos
existe imposibilidad de retener. El concepto de "pago", en los términos
del artículo 18 de la ley del Impuesto a las Ganancias, implica la
transferencia de fondos o la acreditación en la cuenta del cliente,
básicamente.
Como decíamos al comienzo, este trabajo no agota el tema ni
mucho menos. Tan sólo se limita a consignar las operaciones más habituales y
su tratamiento general. Esperamos que sea de utilidad para todos los
interesados.
Dr. Héctor Trillo
Asesoramiento económico y tributario
Ecotributaria@hotmail.com